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Concurso de Acreedores

Objetivo del Concurso

Objetivo Concursal

Se trata de un procedimiento judicial por el cual una empresa insolvente o con insolvencia inminente intenta una reestructuración de su deuda. Una vez ingresada la solicitud en los tribunales de orden mercantil, se paralizan las acciones de cobranza y se intentan nuevos convenios.

Los acreedores pueden aceptar propuestas de quita de deuda o alargamiento de plazos. Si hay negativa, se procede a la liquidación de los bienes y pago de las deudas según prioridad de la ley. El objetivo es satisfacer a múltiples acreedores con un tratamiento igualitario y evitar que solo cobren los primeros que iniciaron acciones.

El titular de la empresa tiene el derecho y el deber de realizar la solicitud en el juzgado mercantil. En el caso de reconocer la insolvencia inminente (en un futuro cercano no se podrán afrontar las deudas) o actual (no hay liquidez para pagar), se puede hacer uso de este derecho jurídico con sus respectivas justificaciones. En este caso se habla de una solicitud voluntaria o concursos de acreedores voluntario.

La solicitud de concurso es también una obligación, ya que la norma establece sanciones para los empresarios que no cumplieron con los plazos para su solicitud. Algunos directivos se resisten a utilizar este recurso porque consideran que pone en riesgo la imagen de la compañía. Hay una concepción errónea por la cual se relaciona de forma directa el concurso con la liquidación o quiebra empresarial.

Por otra parte, los acreedores o socios en desacuerdo con la política gerencial también tienen la facultad para realizar la presentación en tribunales. La petición debe ir acompañada de las pruebas necesarias para argumentar la necesidad concursal. Embargos, facturas impagas, convenios vencidos, incumplimiento con la Seguridad Social, etc., son parte fundamental en el concurso necesario.

En el mismo momento que tomas conocimiento que tu empresa no dispone de la liquidez para afrontar los pagos, debes tomar medidas. Dejar pasar el tiempo a la espera de que ocurra un milagro es un riesgo muy grande. Las facturas se acumulan, los intereses elevan la masa deudora y la situación de crisis financiera se agrava.

Cada empresa tiene sus propias características y problemáticas, sin embargo, existe una categorización general en la que se puede vislumbrar la necesidad de concurso. Si analizas con frialdad y sinceridad tus balances, puedes deducir si el factor influyente es temporal o económico. El temporal hace referencia a que no puedes cumplir con los plazos establecidos. Económico significa que no tienes el líquido para pagar o debes caer en sobreendeudamiento para cumplir.

La ley especifica que el deudor tiene un plazo de 2 meses a partir de que se informa de la situación de insolvencia actual o inminente, para solicitar el concurso de acreedores. Entre las modificaciones incluidas en el Real Decreto Ley 3/2009, el plazo de dos meses puede quedar en suspenso durante tres meses adicionales. El deudor tiene la responsabilidad de anunciar al juez sobre negociaciones con los acreedores para un convenio anticipado. Cuando no existe tal comunicación, el plazo no se extiende.

Un abogado en materia concursal es el profesional adecuado para asesorarte con este trámite. Recuerda que el futuro de tu empresa está en juego, por lo que debes tener a tu lado un abogado capacitado y experto en la materia. Además, la confianza es fundamental porque le abres la puerta a tus secretos empresariales más profundos.

La documentación necesaria para solicitar en tribunales la declaración del concurso es:

  • Documento que de fe de tu legitimación jurídica para realizar la presentación.
  • Un inventario con todo tu patrimonio, bienes y derechos que será la base para determinar la masa y la insolvencia.
  • Una memoria económica del deudor, el pasado en tus finanzas es muy importante
  • Listado de los acreedores ordenados de manera alfabética y el detalle de la deuda que tienes con cada uno de ellos.
  • Firma de un abogado y procurador como representante designado para el procedimiento.

El análisis de la situación actual e inminente del concursado es un diagnóstico sobre el cual se pensará en el mejor tratamiento. Con todos los datos en mano se inicia una nueva etapa de negociaciones con los acreedores. Se presentan propuestas de uno y otro lado con el fin de obtener un nuevo acuerdo y recomenzar el pago de la deuda. Lo más recomendable es la quita de intereses o el alargamiento del plazo de cobranza.

La nueva forma de pago está regulada y controlada por el juez interviniente y finaliza cuando se cancelan las deudas. Es importante firmar acuerdos factibles y realistas, pues un incumplimiento puede derivar en una calificación de concurso culpable. De ser así se procede a la liquidación del patrimonio para la cancelación de la masa deudora.

Fase de liquidación

En este itinerario del procedimiento concursal de las empresas de puede llegar a la fase de liquidación por dos motivos principales. Uno es la ausencia de acuerdos en los intentos de convenio, los acreedores no aceptan la propuesta.

Otra de las razones es la declaración de concurso culpable, ya sea porque se realizaron convenios que no se cumplieron, no se justifica la insolvencia o no se cumplieron los plazos. Un veredicto de concurso culpable conlleva la liquidación de los bienes y derechos y su uso para la cancelación de deudas. Lo único que no se liquidará será el patrimonio inembargable.

Fase de calificación

En esta instancia el juez en lo mercantil determina si se trata de un concurso culpable o fortuito. A su vez se consideran todas las circunstancias y las responsabilidades de cada uno de los participantes de las mismas. Accionistas, socios, administradores pueden ser sancionados económica y penalmente, sobre todo si han interferido en el proceso o actuado de mala fe.

Reapertura del concurso

La reapertura del concurso de acreedores en empresas es posible hasta 5 años después de la declaración del mismo. Las causas de una reapertura se relacionan con la aparición de nuevos bienes o patrimonio del deudor. Los acreedores tienen el derecho de solicitar la misma.

A pesar de la resistencia de algunos titulares de empresas de declararse en concurso, este proceso tiene una gran cantidad de ventajas. Es una vía de escape que te regala tiempo para reorganizar la economía de la firma.

  • La actividad de la empresa continúa, los acreedores tienen la obligación de continuar proveyendo sus servicios.
  • Toda presión financiera como embargos y ejecuciones se paralizan.
  • Tienes la posibilidad de lograr nuevos acuerdos de pago y saldar las deudas con un plazo máximo de hasta 5 años.
  • No hay posibilidad de aumentar el número de demandas, por lo que no seguirás sumando masa deudora, además los intereses no corren
  • Facilita el camino para lograr quitas o aplazamientos de parte de los acreedores
  • La publicación en el BOE es gratuita, lo que abarata el procedimiento
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