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CONCURSO

DE ACREEDORES

Concurso de Acreedores

Se trata de un procedimiento judicial por el cual una empresa insolvente o en riesgo de insolvencia inminente intenta una reestructuración de su deuda.

El concurso de acreedores se puede solicitar tanto por el deudor (hablamos del concurso de acreedores voluntario) como por alguno de sus proveedores (concurso de acreedores necesario).

El plazo que la ley otorga al deudor para presentar en el juzgado la solicitud de concurso voluntario es de dos meses desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia o del riesgo de insolvencia inminente.

La documentación necesaria para solicitar en tribunales la declaración del concurso es:

  • Documento que de fe de tu legitimación jurídica para realizar la presentación.
  • Un inventario con todo tu patrimonio, bienes y derechos que será la base para determinar la masa y la insolvencia.
  • Una memoria económica del deudor, el pasado en tus finanzas es muy importante
  • Listado de los acreedores ordenados de manera alfabética y el detalle de la deuda que tienes con cada uno de ellos.
  • Firma de un abogado y procurador como representante designado para el procedimiento.

A pesar de la resistencia de algunos titulares de empresas de declararse en concurso, este proceso tiene una gran cantidad de ventajas. Es una vía de escape que te regala tiempo para reorganizar la economía de la firma.

  • La actividad de la empresa continúa, los acreedores tienen la obligación de continuar proveyendo sus servicios.
  • Toda presión financiera como embargos y ejecuciones se paralizan.
  • Tienes la posibilidad de lograr nuevos acuerdos de pago y saldar las deudas con un plazo máximo de hasta 5 años.
  • Facilita el camino para lograr quitas o aplazamientos de parte de los acreedores

La responsabilidad de los socios y accionistas

La Ley Concursal recoge la responsabilidad de los socios y accionistas en el caso de que éstos se negaran, sin causa razonable, a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles si como consecuencia de ello se frustra la consecución de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

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