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FAQ

Se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica pone en conocimiento de la Autoridad Judicial que se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas.

Sí. Según el artículo primero de la Ley Concursal «la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica».

En el primer caso, es el deudor quien solicita el concurso de acreedores. En el segundo caso, la solicitud la realiza cualquiera de los acreedores.

No. La empresa debe continuar ya que el objetivo principal del concurso es que la empresa continúe. Si esto fuera imposible, deberá solicitar la Liquidación de la empresa en la solicitud de Concurso de Acreedores.

La masa activa del concurso es el conjunto de bienes integrados en el patrimonio del deudor.

La masa pasiva es el conjunto de créditos que nacieron o que tienen su origen antes de la declaración de concurso

Si no se aprueba un Convenio, o si el aprobado no se cumple, se abre la liquidación. En esta fase, el Administrador Concursal procederá a la realización de los bienes que comportan la masa activa del concurso, su transformación en metálico y el posterior pago a los acreedores.

La declaración del concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y, en el caso de grandes empresas, en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y otro en la provincia donde radique su domicilio.

El acreedor tendrá derecho a participar en la Junta de Acreedores pudiendo presentar una Propuesta de Convenio junto a otros acreedores así como adherirse o rechazar la Propuesta presentada por el deudor concursado.

Es un documento en el que se recogen todas las deudas del concursado y toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica. Este título vinculará tanto al deudor como a la administración concursal.

Los créditos concursales se clasifican en:

  • Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son garantías reales).
  • Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…).
  • Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).
  • Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).

Sí, así lo establece el art 24.2.a.2º RIVA (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido), que recoge la forma de comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable.

Con el dinero que se obtenga de la liquidación, se abonarán las deudas en el siguiente orden:

  • Pago de créditos contra la masa.
  • Pago de créditos con privilegio general.
  • Pago de créditos ordinarios.
  • Pago de créditos subordinados.

El pago de créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos.

No solo se puede, sino que es recomendable. Y es que, una vez declarado el concurso tendremos que aceptar el Convenio que aprueba la mayoría o esperar a la liquidación de la concursada, la cual no suele cubrir los créditos concursales.

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