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Aspectos Legales

del Concurso Acreedores

Aspectos Legales

La responsabilidad de Administradores y Apoderados de Sociedades

Los administradores sociales y apoderados pueden verse afectados por la Fase de Calificación.

Le asesoramos no solo a sus clientes empresas deudoras, sino también a los responsables de la calificación del concurso.

Básicamente, la actuación de los Administradores y Apoderados se analizará en los siguientes campos:

  • Incumplimiento sustancial de la obligación de la llevanza de la contabilidad.
  • Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de Concurso.
  • Alzarse con la totalidad o con parte de los bienes.
  • Si durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de Concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  • Si antes de la fecha de la declaración de Concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

Consecuencias de la calificación culpable

La responsabilidad de los socios y accionistas

La Ley Concursal recoge la responsabilidad de los socios y accionistas en el caso de que éstos se negaran, sin causa razonable, a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles si como consecuencia de ello se frustra la consecución de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

También puede haber responsabilidad si, por ejemplo, con anterioridad al concurso se lleva a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. En este caso, éstos responderán por el importe de esa cantidad percibida.

Aspectos Laborales

Derechos de los trabajadores en un Concurso de Acreedores

Los trabajadores tienen derecho a seguir percibiendo sus salarios, pero si esto no fuera así, por evidentes problemas de liquidez de la empresa, el trabajador verá reconocidos, entre otro, los siguientes derechos:

  • Reconocimiento de «créditos contra la masa» de los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Reconocimiento de «crédito con privilegio general» de los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
  • Acudir al Fondo de Garantía Salarial, quien asumirá el pago, con ciertos límites:
  • En cuanto los salarios, el límite será la cuantía resultante de la multiplicación por dos del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 120 días).
  • El límite máximo de indemnizaciones por parte del Fogasa será de una anualidad y el salario diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no puede rebasar el doble del SMI.

Por otro lado, el trabajador mantiene sus obligaciones derivadas de su contrato de trabajo hasta que éste se de por resuelto. Así, el trabajador debe seguir acudiendo, con normalidad, al puesto de trabajo.

Otro de los derechos que poseen los trabajadores inmersos en un concurso de acreedores consiste en la petición de modificaciones en sus condiciones de trabajo. Así como la suspensión o extinción de sus contratos. Estas opciones, en la práctica, remiten a la potestad, en función del estado económico de la empresa, de impulsar un expediente de regulación de empleo de extinción o suspensión de contrato.

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