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LEY DE SEGUNDA

OPORTUNIDAD

Ley de Segunda Oportunidad

En vigor desde 2015, es un procedimiento legal desconocido en nuestro en país, asimilable al concurso de acreedores, para personas físicas y autónomos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, desde 2015 permite a las persona física acogerse a un procedimiento similar al concurso de acreedores para liquidar su deuda y poder empezar de cero, igual que si se tratase de una empresa. por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio y cumpla una serie de requisitos.

El deudor, normalmente asesorado por un despacho de abogados, presentará al Notario su situación de dificultad. Tras revisarla, presentará el expediente al mediador, persona encargada de tutelar el proceso, quien comprobará entonces que el deudor no puede hacer frente a sus deudas.  A partir de este momento, se debe presentar un acuerdo extrajudicial de pagos elaborado por el abogado del deudor y ratificado por éste.

Lo más frecuente es que estos acuerdos sean rechazados, lo que abre la fase de concurso consecutivo mediante la presentación de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante un juez.

El deudor debe demostrar su intención de llegar a un acuerdo de pago extrajudicial. En el mismo se ofrece la liquidación de bienes o un calendario de pagos que no puede superar los 10 años. También es posible entregar acciones de su propia compañía. En todos los casos, el ofrecimiento debe ser igual o superior a lo adeudado. El período estipulado para esta etapa no debe superar los dos meses.

Este es un requisito sencillo para el deudor, que puede cumplirse fácilmente y con ello acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad.

La ausencia de bienes patrimoniales para afrontar las deudas es otra condición imprescindible para acogerse a los beneficios de la segunda oportunidad. Se trata de otro requisito salvable fácilmente, pues esa suele ser la situación del deudor.

La Ley de la Segunda Oportunidad exige que el deudor haya obrado de buena fe, para ser exonerado. Este requisito también se cumple con facilidad, en la gran mayoría de los casos.

El juez entenderá que hay buena fe por parte del deudor si se cumplen, entre otros, los siguientes indicios:

  • La intención previa de acuerdo extrajudicial
  • El particular o autónomo no haya obtenido las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad en los diez años previos.
  • Que el solicitante no haya sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el orden socioeconómico, el patrimonio, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.

En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, queda establecido de forma clara qué deudas no son aplicables. El artículo 178 bis, establece cuáles son las excepciones a la regla.
Deudas por alimentos. Las personas que tengan una obligación de manutención alimenticia con sus hijos, deben pagar. Es una responsabilidad que está fuera de la cobertura de la Ley.
Créditos de Derecho Público. Se exoneran hasta el 70% de las deudas de hacienda y seguridad social.

Gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, también se incluirán aquí las deudas con ambos organismos, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años. Sin embargo, con la publicación del pasado 7 de mayo del nuevo texto refundido de la ley concursal, el legislador ha dado un paso hacia atrás y habrá que ver como evoluciona las decisiones en esta materia.

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