Salvador Gimeno Furió fundó la empresa hace 60 años con mucha ilusión y con apenas personal, después de llegar a Madrid desde Valencia. Poco a poco, su proyecto fue creciendo hasta que en 1996 su hijo, Manuel Gimeno Anguelú, auditor de cuentas, tomó el testigo
Desde entonces, Grupo Gimeno ha evolucionado y crecido hasta llegar a lo que son hoy en día: más de 20 profesionales y una larga trayectoria en asesoramiento mercantil, fiscal, contable, auditorías, compliance penal y protección de datos. Hablamos con la tercera generación de esta saga: Laura Gimeno, abogado y economista.
Con la crisis de 2008, muchas empresas se vieron envueltas en concursos de acreedores. ¿Se prevé que, con las condiciones actuales, tengamos un repunte de estas situaciones?
Una de las consecuencias de la pandemia ha sido la paralización de la economía, lo que ha supuesto que muchas empresas tengan que echar el cierre hasta que no pase la alarma sanitaria. Pero paralización no quiere decir eliminación de gastos, ya que aun no pudiendo ingresar por la falta de actividad, las empresas y autónomos han tenido que seguir pagando gastos. No hay que olvidarse de que el tejido empresarial español está compuesto por autónomos, pymes y micropymes. Más de medio millón de empresas y autónomos han solicitado recientemente acogerse a un ERTE y, lamentablemente, muchos de ellos no van a poder sobrevivir a la crisis y se verán obligados a solicitar voluntariamente un concurso de acreedores para poder reestructurar su deuda o, en el peor de los casos, liquidar su actividad. Hay que considerar que estas posibilidades están en la ley para defender a autónomos y empresas.
Si para las empresas tenemos el concurso de acreedores, ¿qué solución hay para los particulares?
En España contamos con un procedimiento jurídico muy poco conocido y explotado como es la Ley de Segunda Oportunidad. Esta normativa, aprobada en 2015, permite a la persona física acogerse a un procedimiento similar al concurso de acreedores para liquidar su deuda y poder empezar de cero, igual que si se tratase de una empresa. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio y cumpla una serie de requisitos.
¿Cuál es su funcionamiento?
El deudor, normalmente asesorado por un despacho de abogados, presentará al Notario su situación de dificultad. Tras revisarla, presentará el expediente al mediador, persona encargada de tutelar el proceso, quien comprobará entonces que el deudor no puede hacer frente a sus deudas. A partir de este momento, se debe presentar un acuerdo extrajudicial de pagos elaborado por el abogado del deudor y ratificado por éste.
Lo más frecuente es que estos acuerdos sean rechazados, lo que abre la fase del concurso consecutivo mediante la presentación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez.
¡Parece ser un proceso lento y caro!
La media de estos procedimientos oscila entre 4 y 7 meses, teniendo en cuenta que la legislación otorga un plazo de dos meses para la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos. Pero como con todo, cada caso es diferente y hay que tener también en cuenta la situación de los juzgados a día de hoy.
¿Se incluye en la exoneración las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social?
Gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, también se incluirían aquí las deudas con ambos organismos, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años. Sin embargo, con la publicación el pasado 7 de mayo del nuevo texto refundido de la ley concursal, el legislador ha dado un paso hacia atrás y habrá que ver cómo evolucionan las decisiones en esta materia.
¿Qué ocurre con los avalistas ante un proceso de Ley de Segunda Oportunidad?
Con esto hay todavía bastantes discrepancias. Hay sentencias que afirman que, puesto que se extingue la deuda, se debería extinguir también cualquier obligación accesoria, como es el caso del aval. Sin embargo, hay una corriente que considera que la propia ley de segunda oportunidad ampara sólo al deudor, dejando fuera al avalista, que sería quien debería responder de la deuda que el deudor hubiera dejado impagada. Es un tema controvertido.
Empezar de cero, ¿quiere decir que volvemos a empezar sin deudas o que volvemos empezamos sin nada?
Este procedimiento permite al deudor volver a empezar de cero. Si éste dispone de patrimonio liquidable (una vivienda, por ejemplo), el mediador exige durante el análisis del deudor y como paso previo, la liquidación del patrimonio para poder pagar parte de las deudas.
Cabe resaltar aquí que las deudas desaparecen por completo al término de un plazo de 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe.
Muchos de los que quieran acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad están en listas de morosidad. ¿Esos ficheros desaparecen?
Sí, es uno de los beneficios que te otorga la ley, entre otros. También es cierto que entrar en estos ficheros es fácil y rápido y se tarda algo más de tiempo en salir.
Desde Gimeno, ¿cuáles serían las recomendaciones para las personas que se estén planteando si dar o no el paso?
Lo primero de todo, que acudan a especialistas a informarse de las posibilidades que tienen. El desconocimiento de este procedimiento es una gran desventaja. Y, por supuesto, estar siempre bien asesorados. Esto es algo fundamental en este tipo de procesos.